Capítulo CAPÍTULO I

Art. 5

En vigor desde 8 jun 2015
La extinción del IRIAF se producirá por ley que establecerá las determinaciones precisas sobre el personal del IRIAF, la integración en el patrimonio de la Junta de Comunidades de los bienes y derechos que, en su caso, resultasen de su liquidación, para su afectación a servicios de la Comunidad Autónoma o adscripción a los organismos públicos que procedan, todo ello de conformidad con la normativa que resulte de aplicación en el momento de extinción, ingresándose en la hacienda regional el remanente líquido resultante, si lo hubiere.
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eli/es-cm/l/2015/03/26/4#art-5

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