Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 12
En vigor desde 11 abr 2015
1. El encargado del Registro podrá, actuando de oficio y previa audiencia del interesado, con base a la documentación de la que tenga conocimiento, anotar los datos oportunos de las empresas y establecimientos comerciales a que se refiere el artículo anterior, así como rectificar y cancelar los ya existentes.
2. El encargado del Registro podrá dirigirse a las Administraciones tributarias y de Seguridad Social en demanda de datos para actualizar el Registro.
3. Las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Aragón comunicarán trimestralmente al Registro la variación que experimenten los datos de las empresas que formen parte de su ámbito de actuación.
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Proeli/es-ar/l/2015/03/25/4#art-12