Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 45

En vigor desde 11 abr 2015
La inspección de comercio es la actuación por la que el Departamento competente en materia de comercio examina, controla y vigila la actividad comercial, así como a las personas responsables, para verificar el cumplimiento de lo dispuesto en la normativa comercial aplicable, sin perjuicio de aquellas actuaciones que proceda realizar por otros órganos y Administraciones públicas en ejercicio de sus competencias.
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eli/es-ar/l/2015/03/25/4#art-45

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