Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición transitoria
En vigor desde 19 abr 2015
En tanto se regule la composición y funcionamiento del órgano regional de participación, sus funciones serán desarrolladas por el Consejo Regional de Espacios Naturales Protegidos de Castilla y León en lo referente a las Áreas Protegidas y por el Consejo Asesor de Medio Ambiente en lo referente a la conservación de taxones y hábitats naturales.
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