Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 19 abr 2015
Las especies de flora que se encuentran catalogadas en las categorías de «en peligro de extinción» y «vulnerables» a la entrada en vigor de la presente ley, en aplicación de lo dispuesto en el Decreto 63/2007, de 14 de junio, por el que se crean el Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León y la figura de protección denominada Microrreserva de Flora, quedan incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Castilla y León con idéntica categoría. Las especies de flora que se encuentran catalogadas en la categoría «de atención preferente» a la entrada en vigor de la presente ley, en aplicación de lo dispuesto en el Decreto 63/2007, quedan incluidas en el Inventario de Especies de Atención Preferente de Castilla y León. En tanto no se desarrollen reglamentariamente el Catálogo de Especies Amenazadas de Castilla y León, y el Inventario de Especies de Atención Preferente de Castilla y León, las especies de flora incluidas en los mismos estarán dotadas del régimen de protección establecido en el Decreto 63/2007 para dichas categorías de protección.
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