Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición final cuarta
En vigor desde 19 abr 2015
Se modifica el artículo 56.2.b.1 de la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León, que pasa a tener la siguiente redacción:
«b.1) Solo podrá realizarse sobre cuarteles de caza específicos, debidamente señalizados, y con baja densidad de poblaciones cinegéticas naturales. En el caso de encontrarse en terrenos en los que habite fauna amenazada, su autorización estará condicionada a lo regulado en su oportuno plan de manejo.»
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Proeli/es-cl/l/2015/03/24/4#disposicion-final-cuarta