Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición final quinta
En vigor desde 19 abr 2015
Se modifica el apartado e) del artículo 113 de la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León, que pasa a tener la siguiente redacción:
«e) La realización de aprovechamientos forestales que incumplan las condiciones previstas en la autorización o licencia, o en las disposiciones que regulan su disfrute, o de modo que incumplan las condiciones mínimas para el aprovechamiento que reglamentariamente se establezcan.»
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Proeli/es-cl/l/2015/03/24/4#disposicion-final-quinta