Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección I. Disposiciones generales

Art. 96

En vigor desde 19 abr 2015
1. Con carácter general, el plazo para resolver las solicitudes de autorización previstas en el artículo 58.1 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, será de tres meses, produciendo efectos desestimatorios el silencio administrativo. Cuando la autorización solicitada consista únicamente en instalar dispositivos no lesivos de tipo disuasorio que no puedan acarrear otras consecuencias negativas sobre especies amenazadas, el plazo quedará reducido a veinte días y el silencio administrativo tendrá efectos estimatorios. 2. En el caso de que los riesgos previstos en los apartados a, b, d y f del artículo 58.1 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, pudieran afectar a una pluralidad de interesados, la consejería competente en materia de patrimonio natural podrá dictar una única autorización administrativa en la que se recojan las condiciones y medios a utilizar con carácter general por todos ellos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cl/l/2015/03/24/4#art-96

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil