Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 92

En vigor desde 19 abr 2015
1. La consejería competente en materia de conservación del patrimonio natural podrá celebrar acuerdos para la gestión, total o parcial, de las zonas húmedas de interés especial, las microrreservas, los lugares geológicos o paleontológicos de interés especial y los árboles notables con otras administraciones, entidades científicas o universitarias, u otras instituciones relacionadas con la conservación de la naturaleza. Igualmente, podrá celebrar tales acuerdos con las entidades locales implicadas en el caso de las zonas naturales de esparcimiento. 2. La consejería competente en materia de conservación del patrimonio natural ejercerá, en todo caso, una función de tutela velando por el cumplimiento de los fines para los cuales fue declarada cada zona natural de interés especial.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cl/l/2015/03/24/4#art-92

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil