Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección I. Declaración
Art. 66
66 / 149En vigor desde 19 abr 2015
1. La declaración de los parques nacionales ubicados en Castilla y León se promoverá a iniciativa de la consejería competente en materia de patrimonio natural y se llevará a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley 30/2014, de 3 de diciembre de Parques Nacionales.
2. Se declararán por ley de las Cortes de Castilla y León los parques regionales y naturales, así como las reservas naturales.
3. Se declararán por decreto de la Junta de Castilla y León los monumentos naturales y los paisajes protegidos.
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Proeli/es-cl/l/2015/03/24/4#art-66