Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 131
En vigor desde 19 abr 2015
1. Corresponde a los titulares de las Delegaciones Territoriales en cada provincia la incoación de todos los procedimientos sancionadores por infracciones tipificadas en la presente ley.
2. La competencia para la imposición de las sanciones previstas en la presente ley corresponderá:
a) A los titulares de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en cada provincia, o a la Dirección General con competencias en medio natural cuando la infracción afecte a un ámbito superior al provincial, para las infracciones leves.
b) Al titular de la Dirección General con competencia en medio natural para las infracciones graves.
c) Al titular de la consejería competente en materia de conservación del patrimonio natural para las infracciones muy graves, cuando su cuantía no supere el millón de euros (1.000.000 €).
d) A la Junta de Castilla y León para las infracciones muy graves, cuando su cuantía supere el millón de euros (1.000.000 €).
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/2015/03/24/4#art-131