Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO III

Art. 127

En vigor desde 19 abr 2015
1. Serán criterios a tener en cuenta para la graduación de las sanciones los establecidos en el artículo 77 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre. 2. La multa se impondrá en la cuantía máxima correspondiente a cada tipo de infracción cuando el beneficio económico obtenido por el infractor fuera superior a la máxima sanción prevista para el tipo. Este criterio se entiende sin perjuicio de la obligación de indemnización por los daños y perjuicios causados.
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eli/es-cl/l/2015/03/24/4#art-127

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