Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO III

Art. 126

En vigor desde 19 abr 2015
1. Las infracciones tipificadas en los artículos anteriores serán sancionadas con las siguientes multas: a) Por infracciones leves, multa de quinientos (500 €) a cinco mil euros (5.000 €). b) Por infracciones graves, multa de cinco mil un euros (5.001 €) a doscientos mil (200.000 €). c) Por infracciones muy graves, de doscientos mil un euros (200.001 €) a dos millones (2.000.000 €). 2. Además de la multa correspondiente, en las infracciones graves o muy graves, se podrán imponer las siguientes sanciones: a) En el caso de proyectos, obras, instalaciones o actividades realizadas incumpliendo lo dispuesto en esta ley, la pérdida del derecho a percibir ayudas de la administración autonómica para su construcción o funcionamiento durante un plazo de hasta tres años. b) La revocación de las autorizaciones o concesiones otorgadas como consecuencia de lo dispuesto en la presente ley cuyas condiciones hubieran sido incumplidas. c) El cierre o la suspensión temporal del establecimiento o de la actividad. 3. Mediante Decreto de la Junta de Castilla y León, se podrá proceder a la actualización de las sanciones previstas en el apartado 1 de este artículo, teniendo en cuenta la variación del índice de precios al consumo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cl/l/2015/03/24/4#art-126

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil