Título TÍTULO II
Art. 7
En vigor desde 28 jun 2015
1. Las personas que se encuentren en el proceso de morir o que afronten decisiones relacionadas con dicho proceso tienen derecho a tomar decisiones respecto a las intervenciones sanitarias que les afecten.
2. Sin perjuicio de lo que dispone el artículo 11, toda intervención en este ámbito requiere el previo consentimiento libre y voluntario de los pacientes, una vez que hayan recibido y valorado la información que prevé el artículo 6 anterior.
3. El consentimiento será verbal, por regla general, dejándose en todo caso constancia en la historia clínica, sin perjuicio de lo que disponen los artículos 12.2 de la Ley 5/2003, de 4 de abril, y 8.2 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre.
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Proeli/es-ib/l/2015/03/23/4#art-7