Título TÍTULO II
Art. 6
En vigor desde 28 jun 2015
1. Las personas que se encuentren en el proceso de morir o que afronten decisiones relacionadas con dicho proceso tienen derecho a recibir información en los términos que establecen los artículos 4 y 5 de la Ley 41/2002, el artículo 11 de la Ley 5/2003, de salud de las Illes Balears, y el artículo 5 de la Ley 1/2006.
2. Cuando, a pesar del explícito ofrecimiento de información asistencial por los profesionales sanitarios implicados en la atención de los pacientes, estos rechacen voluntaria y libremente ser informados, se respetará esta decisión, haciéndolos ver su trascendencia, y se les solicitará que designen una persona que acepte recibir la información sin perjuicio de lo que establece el artículo 9 de la Ley 41/2002, haciendo constar estas circunstancias en la historia clínica del paciente, sin perjuicio de la obtención de su consentimiento previo para la intervención.
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Proeli/es-ib/l/2015/03/23/4#art-6