Título TÍTULO I
Art. 2
En vigor desde 28 jun 2015
Esta ley tiene como finalidades:
a) Proteger la dignidad de la persona en su proceso de morir.
b) Asegurar la autonomía de los pacientes y el respeto a su voluntad en su proceso de morir, incluyendo la manifestada de forma anticipada mediante la declaración de voluntades anticipadas.
c) Proporcionar una atención de calidad a los destinatarios de esta ley.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2015/03/23/4#art-2