Título TÍTULO II
Art. 16
En vigor desde 28 jun 2015
En los términos expresados en el artículo 23 de esta ley y siempre que la asistencia se preste en régimen de internamiento en un centro sanitario, los pacientes, ante el proceso de morir, tienen derecho:
a) A disponer, si así lo desean, de acompañamiento familiar, afectivo y social, siempre que sea compatible con el conjunto de medidas sanitarias para ofrecer una atención de calidad y sin restricciones horarias.
b) A recibir, cuando así lo soliciten, apoyo espiritual de acuerdo con sus convicciones y creencias, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 7/1980, de 5 de julio, de libertad religiosa.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2015/03/23/4#art-16