Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 8
En vigor desde 3 ago 2015
1. El proceso de reestructuración parcelaria afectará a la totalidad de los terrenos a que hace referencia el apartado 1 del artículo 5 e incluidos dentro del perímetro de reestructuración.
2. Se considera incluida en el ámbito del proceso de reestructuración parcelaria de carácter público la ejecución de aquellas infraestructuras rurales que se estimen indispensables para la reestructuración predial o que, realizadas simultáneamente con esta, contribuyan a alcanzar los objetivos de la presente ley.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2015/06/17/4#art-8