Título TÍTULO I
Art. 6 bis
En vigor desde 1 ene 2019
En las materias reguladas por la presente ley, y sin perjuicio de la obligación de la Administración de dictar resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas por silencio administrativo sus peticiones en materia de reestructuración parcelaria si, llegado el plazo máximo para su resolución, esta no se hubiese dictado y notificado.
Se añade por el .1 de la Ley 3/2018, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-3997#a2
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2015/06/17/4#art-6-bis