Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 13

En vigor desde 3 ago 2015
La ejecución del proceso de reestructuración parcelaria se llevará a cabo por la consejería competente en desarrollo rural, a través de la dirección general que corresponda por razón de la materia, que actuará a nivel provincial a través del servicio competente en materia de reestructuración parcelaria, auxiliado por: a) El comité técnico asesor de reestructuración parcelaria. b) La junta de titulares. c) La junta local de zona. d) El grupo auxiliar de trabajo.
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eli/es-ga/l/2015/06/17/4#art-13

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