Título TÍTULO VI

Art. 67

En vigor desde 3 ago 2015
1. La consejería competente en materia de desarrollo rural ejercerá la supervisión sobre todos los aspectos y acciones del procedimiento. 2. Asimismo, la junta local de zona pondrá en conocimiento de la consejería competente en materia de desarrollo rural cualquier anomalía que observase para que pueda ser inmediatamente corregida, en su caso.
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eli/es-ga/l/2015/06/17/4#art-67

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