Título TÍTULO VI

Art. 66

En vigor desde 3 ago 2015
1. La consejería competente en materia de desarrollo rural podrá celebrar convenios con las diputaciones, ayuntamientos y agrupaciones de titulares al objeto de conseguir una adecuada conservación de las obras de cualquier clase incluidas en sus planes, determinando en los mismos la forma de prestar el servicio y reembolsar los gastos ocasionados. 2. Las personas que impidan, destruyan, deterioren o hagan mal uso de cualquier obra o señalización incluida en los planes de obras y mejoras territoriales serán sancionadas, previa instrucción del oportuno expediente, con arreglo a lo dispuesto en el título X de la presente ley.
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eli/es-ga/l/2015/06/17/4#art-66

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