Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 44
En vigor desde 3 ago 2015
Reglamentariamente se desarrollará un procedimiento de gestión electrónica de la totalidad del procedimiento de reestructuración parcelaria, por el que las personas titulares puedan realizar las aportaciones de documentación acreditativa, comprobar la documentación completa del expediente en lo que a ellos afecte, recibir información sobre el estado del procedimiento, recibir las notificaciones y presentar alegaciones y recursos de alzada en la fase correspondiente. Este procedimiento habrá de garantizar efectivamente el derecho a la privacidad de los datos de carácter personal.
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Proeli/es-ga/l/2015/06/17/4#art-44