Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Adjudicación y prestación del servicio

Art. 179

En vigor desde 29 jun 2014
En todo lo no previsto en este capítulo serán de aplicación las disposiciones de las secciones 3.ª, 5.ª (artículos 138 y 139), 6.ª, 7.ª y 8.ª del capítulo I del título II de esta ley, y aquellas que la desarrollen. En lo que esta ley no prevea, siempre que no contradiga lo establecido en este capítulo, serán de aplicación las normas relativas a los transportes por carretera que se establecen en la Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres, modificada por la Ley 9/2013, de 4 de julio, o en la normativa que la substituya, y en el reglamento que la desarrolle, y supletoriamente en la normativa vigente en materia de contratos administrativos especiales de gestión de los servicios públicos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/2014/06/20/4#art-179

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil