Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Adjudicación y prestación del servicio

Art. 173

En vigor desde 29 jun 2014
El servicio ferroviario se prestará de acuerdo con las condiciones establecidas en el título de concesión o el contrato de servicio público, y con sujeción, en su caso, a las tarifas aprobadas por la autoridad competente en materia de transporte ferroviario y, si procede, por la autoridad competente en materia de precios públicos, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 171.3 de esta ley.
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eli/es-ib/l/2014/06/20/4#art-173

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