Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Adjudicación y prestación del servicio
Art. 173
179 / 229En vigor desde 29 jun 2014
El servicio ferroviario se prestará de acuerdo con las condiciones establecidas en el título de concesión o el contrato de servicio público, y con sujeción, en su caso, a las tarifas aprobadas por la autoridad competente en materia de transporte ferroviario y, si procede, por la autoridad competente en materia de precios públicos, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 171.3 de esta ley.
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Proeli/es-ib/l/2014/06/20/4#art-173