Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Clasificación y requisitos

Art. 21

En vigor desde 29 jun 2014
1. La persona física o jurídica que quiera prestar un servicio de transporte público regular de viajeros en el ámbito de esta comunidad deberá ser titular de la autorización administrativa habilitante expedida por la administración competente o estar en disposición de obtenerla antes de la adjudicación del servicio público de que se trate. 2. Asimismo, deberá cumplir los requisitos de solvencia profesional, técnica o económica que le puedan ser exigidos de acuerdo con la legislación vigente sobre contratación pública.
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eli/es-ib/l/2014/06/20/4#art-21

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