Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 5.ª Reglas especiales para el régimen sancionador del transporte público urbano de viajeros en vehículos de turismo (auto-taxis)›§ Subsección 2.ª Medidas correctoras y cautelares
Art. 109
En vigor desde 29 jun 2014
1. La adopción de medidas correctoras y cautelares es compatible con la apertura de expedientes sancionadores dirigidos a la revocación de las licencias. Estas medidas se podrán mantener mientras no se haya dictado resolución firme.
2. No podrán levantarse las medidas correctoras y cautelares mientras los servicios técnicos o administrativos municipales no hayan comprobado la desaparición de las causas que las motivaron.
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Proeli/es-ib/l/2014/06/20/4#art-109