Art. 109
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 5.ª Reglas especiales para el régimen sancionador del transporte público urbano de viajeros en vehículos de turismo (auto-taxis)§ Subsección 2.ª Medidas correctoras y cautelares

Art. 109

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En vigor desde 29 jun 2014
1. La adopción de medidas correctoras y cautelares es compatible con la apertura de expedientes sancionadores dirigidos a la revocación de las licencias. Estas medidas se podrán mantener mientras no se haya dictado resolución firme. 2. No podrán levantarse las medidas correctoras y cautelares mientras los servicios técnicos o administrativos municipales no hayan comprobado la desaparición de las causas que las motivaron.
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