Art. [preambulo]
En vigor desde 18 sept 2014
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA
Sepan todos los ciudadanos que el Parlamento de La Rioja ha aprobado, y yo, en nombre de su Majestad el Rey y de acuerdo con lo que establece la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente Ley:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Mediante la Ley 30/2011, de 4 de octubre, sobre la creación del Consejo General de Economistas, se produjo la unificación de las organizaciones colegiales de economistas y titulares mercantiles. En dicha ley se establece que, en el momento en que se constituyan los órganos de gobierno de este Consejo General, quedarán disueltos el Consejo General de Colegios de Economistas de España y el Consejo Superior de Colegios Oficiales de Titulares Mercantiles de España. Además, en dicha ley se indica que serán los colegios de las comunidades autónomas los que «promoverán su unificación ante la Comunidad Autónoma correspondiente de acuerdo con lo previsto en la normativa autonómica aplicable».
La competencia en materia de colegios profesionales en la Comunidad Autónoma de La Rioja aparece en su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, y reformado por las Leyes Orgánicas 3/1994, de 24 de marzo, y 2/1999, de 7 de enero, que dispone en su artículo 9.10 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales, en virtud del cual, mediante Real Decreto 1692/1994, de 22 de julio, se traspasan a esta comunidad las funciones y servicios del Estado en materia de colegios profesionales cuyo ámbito territorial esté comprendido exclusivamente dentro de su territorio.
El Parlamento de La Rioja dictó, en ejercicio de la competencia anterior, la Ley 4/1999, de 31 de marzo, de Colegios Profesionales de La Rioja, que en su artículo 5 establece la posibilidad de unión de colegios profesionales, con ámbito de actuación en el territorio de nuestra comunidad autónoma, a través de una ley del Parlamento de La Rioja, previos los correspondientes acuerdos estatutarios.
El Colegio de Economistas de La Rioja y el Colegio de Titulares Mercantiles de La Rioja decidieron su unificación mediante acuerdo de sus respectivas asambleas generales, que expresaron así la voluntad de sus colegiados de constituir un colegio conjunto. Las razones expresadas tienen que ver con la racionalización de los esfuerzos en aras de conseguir mayor eficacia y eficiencia en la consecución de los objetivos que deben cumplir como corporaciones de derecho público, no solamente por el ahorro de medios y la reducción de costes, sino también por las ventajas derivadas de la existencia de una única interlocución de las profesiones económicas ante las administraciones públicas y la sociedad en general en el ámbito de nuestra comunidad autónoma.
En la línea establecida en la Ley 30/2011, de 4 de octubre, y según lo expresado en la memoria conjunta, el nuevo colegio unificado se llamará Colegio de Economistas de La Rioja y sustituirá a los anteriores Colegio de Economistas de La Rioja y Colegio de Titulares Mercantiles de La Rioja.
El proceso de unificación se realizará mediante un sistema que se detallará en las disposiciones transitorias. El proceso se iniciará con la creación de una Comisión Gestora compuesta por cinco representantes del Colegio de Economistas de La Rioja, elegidos entre su propia Junta de Gobierno y entre sus componentes, y por dos representantes del Colegio de Titulares Mercantiles, elegidos entre su propia Junta de Gobierno y entre sus componentes. La Comisión Gestora deberá constituirse en el plazo de un mes tras la entrada en vigor de esta ley. Los miembros de esta Comisión Gestora elegirán de entre ellos a su presidente, su vicepresidente y su secretario, siendo los dos restantes vocales. La Comisión Gestora realizará las funciones del órgano de gobierno provisional del nuevo colegio unificado durante el periodo transitorio entre su constitución y la celebración de la Asamblea Constituyente del colegio.
Se elaborarán y aprobarán por la Comisión Gestora unos Estatutos Provisionales donde se regularán los aspectos de elección de la primera Junta de Gobierno y la elaboración de los Estatutos del nuevo colegio unido, que deberán ser aprobados en la Asamblea Constituyente del Colegio, asamblea compuesta por todos los colegiados de los dos colegios preexistentes. Dicha asamblea deberá celebrarse a los seis meses de la entrada en vigor de esta ley.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ri/l/2014/09/11/4#preambulo-pr