Art. 1

En vigor desde 18 sept 2014
1. Se crea el Colegio de Economistas de La Rioja, por unión del Colegio de Economistas de La Rioja y el Colegio de Titulares Mercantiles de La Rioja, como corporación de derecho público, según lo establecido en el artículo 36 de la Constitución, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines. 2. El Colegio, que tendrá una estructura interna y un funcionamiento democráticos, se rige por la legislación básica estatal, por la Ley 4/1999, de 31 de agosto, de Colegios Profesionales de La Rioja, y sus normas de desarrollo, por la presente ley de creación, por sus Estatutos y demás normas internas, y por el resto del ordenamiento jurídico. 3. Adquirirá personalidad jurídica a partir de la entrada en vigor de la presente ley y capacidad de obrar desde la constitución de su Comisión Gestora.
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eli/es-ri/l/2014/09/11/4#art-1

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