Art. Disposición transitoria primera
En vigor desde 18 sept 2014
Durante el primer mes tras la entrada en vigor de esta ley se reunirán separadamente las juntas de gobierno del Colegio de Economistas de La Rioja y del Colegio de Titulares Mercantiles de La Rioja para elegir a los miembros de la Comisión Gestora. Concretamente, la Junta de Gobierno del Colegio de Economistas de La Rioja elegirá a cinco de sus miembros y la Junta de Gobierno del Colegio de Titulares Mercantiles de La Rioja elegirá a dos de sus miembros para que se integren todos en la Comisión Gestora.
Reunidos los siete miembros de la Comisión Gestora, deberán elegir de entre ellos un presidente, un vicepresidente, un secretario y cuatro vocales y remitir la composición de la Comisión Gestora al órgano administrativo competente en materia de colegios de la Comunidad Autónoma de La Rioja, junto con los certificados de los acuerdos de los órganos de gobierno de ambos colegios, para su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales.
La Comisión Gestora:
1. Realizará las funciones del órgano de gobierno provisional del nuevo colegio unificado durante el periodo transitorio entre su constitución y la celebración de la Asamblea Constituyente, cuyo plazo máximo será de seis meses.
2. Elaborará unos Estatutos provisionales del nuevo colegio, que regularán la composición de la futura Junta de Gobierno del Colegio y su modo de elección o régimen electoral y el modo de elaboración y aprobación de los Estatutos, cuestiones que se aprobarán en la Asamblea Constituyente del Colegio, regulándose además la forma de convocatoria y celebración. Los Estatutos de los colegios preexistentes tendrán validez en todo aquello no regulado en los Estatutos provisionales hasta la aprobación de los Estatutos definitivos del nuevo colegio.
3. Elaborará un anteproyecto de Estatuto definitivo para someter a la consideración de la Asamblea Constituyente. Este anteproyecto deberá estar a disposición de los colegiados en el momento de la convocatoria.
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Proeli/es-ri/l/2014/09/11/4#disposicion-transitoria-primera