Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición transitoria tercera

En vigor desde 3 abr 2014
Sin perjuicio de la supresión del recurso cameral permanente, ello no alterará la exigibilidad de las cuotas del recurso cameral permanente no prescritas, devengadas con arreglo a la norma que se deroga.
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eli/es/l/2014/04/01/4#disposicion-transitoria-tercera

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