Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 3 abr 2014
El régimen de representación y protocolo del Presidente de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España se establecerá reglamentariamente.
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eli/es/l/2014/04/01/4#disposicion-adicional-segunda

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