Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición adicional tercera
En vigor desde 3 abr 2014
Lo establecido en esta Ley se entenderá sin perjuicio de los regímenes de Concierto Económico y Convenio en vigor en los territorios históricos del País Vasco y en la Comunidad Foral de Navarra, respectivamente. Asimismo, en lo relativo a la implementación de los Planes de Internacionalización y Competitividad se tendrán en cuenta dichos regímenes.
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Proeli/es/l/2014/04/01/4#disposicion-adicional-tercera