Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 3 abr 2014
Lo establecido en esta Ley se entenderá sin perjuicio de los regímenes de Concierto Económico y Convenio en vigor en los territorios históricos del País Vasco y en la Comunidad Foral de Navarra, respectivamente. Asimismo, en lo relativo a la implementación de los Planes de Internacionalización y Competitividad se tendrán en cuenta dichos regímenes.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/2014/04/01/4#disposicion-adicional-tercera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil