Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 34

En vigor desde 3 abr 2014
1. Las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación están sujetas en el ejercicio de su actividad a la tutela de la Administración General del Estado o de las respectivas Comunidades Autónomas, en el caso de que éstas hubieran asumido estatutariamente las competencias correspondientes. La función de tutela comprende el ejercicio de las potestades administrativas de aprobación, fiscalización, resolución de recursos, suspensión y disolución a los que se refieren los artículos 35, 36 y 37 de esta Ley. 2. En todo caso, la Administración General del Estado ejercerá la tutela sobre las actividades de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de interés general relativas al comercio exterior, sin perjuicio de las competencias que correspondan a cada Comunidad Autónoma en tareas promocionales del comercio exterior. En los términos señalados en el párrafo anterior, esta función de tutela de la Administración General del Estado comprenderá el ejercicio de las potestades administrativas de aprobación, control, coordinación, resolución de recursos y suspensión de actividades de interés general de las Cámaras relativas al comercio exterior.
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eli/es/l/2014/04/01/4#art-34

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