Capítulo CAPÍTULO V

Art. 30

En vigor desde 3 abr 2014
La Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España podrá contar con el personal necesario para su buen funcionamiento, al que le será de aplicación la legislación laboral.
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eli/es/l/2014/04/01/4#art-30

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