Capítulo CAPÍTULO V

Art. 32

En vigor desde 3 abr 2014
1. En el Reglamento de Régimen Interior de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España constarán, entre otros extremos, las funciones y normas de funcionamiento de sus órganos de gobierno. 2. El Reglamento de Régimen Interior de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España preverá la creación de una Asamblea General de Cámaras para desarrollar actuaciones e iniciativas que promuevan la participación, con voz pero sin voto, de todas las Cámaras en el desarrollo de sus funciones. 3. El Reglamento de Régimen Interior será sometido a la aprobación por el Ministro de Economía y Competitividad a propuesta del pleno por mayoría absoluta, que podrá también promover su modificación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/2014/04/01/4#art-32

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil