Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición transitoria séptima
En vigor desde 14 jul 2013
En el plazo máximo de dos años, a contar desde la entrada en vigor de la ley, los titulares de licencias de taxi actualmente suspendidas habrán de iniciar de modo efectivo, y conforme a las exigencias vigentes, la prestación del servicio.
Transcurrido dicho periodo sin haberse reanudado de modo efectivo dicha prestación, se entenderá caducada dicha licencia, sin más trámite.
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Proeli/es-ga/l/2013/05/30/4#disposicion-transitoria-septima