Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición transitoria novena

En vigor desde 14 jul 2013
Las disposiciones de desarrollo de la presente ley podrán establecer la obligatoriedad de que los taxis hayan de disponer de un ejemplar de tarifas en braille y de que el taxímetro facilite información visual y sonora para atender a las personas con limitaciones sensoriales.
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eli/es-ga/l/2013/05/30/4#disposicion-transitoria-novena

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