Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 3.ª Procedimiento por faltas graves y muy graves

Art. 99

En vigor desde 19 ago 2013
Una vez recibido el expediente, el órgano que acordó su iniciación procederá, con el examen previo de las actuaciones y, si procede, con la práctica de las diligencias complementarias que considere oportunas, a dictar la resolución motivada que corresponda.
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eli/es-ib/l/2013/07/17/4#art-99

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