Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 3.ª Procedimiento por faltas graves y muy graves

Art. 101

En vigor desde 19 ago 2013
1. La resolución que finalice el procedimiento disciplinario debe ser motivada y no se pueden introducir hechos diferentes de los que sirvieron de base al pliego de cargos, sin perjuicio de la distinta valoración jurídica siempre que no sea de más gravedad. 2. En la resolución se determinará la falta que se considera cometida, el precepto en que se tipifica, el funcionario o la funcionaria responsable, la sanción que se le impone y los recursos que se pueden interponer en contra, el órgano ante el cual se tienen que interponer y el plazo para hacerlo. 3. Tanto en el supuesto anterior como en el caso que se declare la inexistencia de infracción o de responsabilidad del funcionario o de la funcionaria expedientado, se tiene que hacer una declaración expresa, si procede, sobre las medidas provisionales que se hayan adoptado durante el procedimiento. 4. La resolución del expediente se notificará en forma a la persona expedientada, en el plazo de diez días desde que fue adoptada. También se notificará al denunciante si lo hubiera.
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eli/es-ib/l/2013/07/17/4#art-101

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