Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 3.ª Procedimiento por faltas graves y muy graves

Art. 95

En vigor desde 19 ago 2013
La persona instructora, cuando considere concluido el expediente, tiene que formular la propuesta de resolución en la que se tienen que fijar con precisión los hechos, se tiene que hacer la valoración jurídica y determinar, en su caso, la infracción y la responsabilidad del expedientado, con indicación de la sanción que debe imponer.
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eli/es-ib/l/2013/07/17/4#art-95

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