Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 3.ª Procedimiento por faltas graves y muy graves

Art. 90

En vigor desde 19 ago 2013
La persona instructora ordenará en el plazo máximo de quince días la práctica de las diligencias que sean adecuadas para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los hechos sobre los que debe resolver y, concretamente, la práctica de las pruebas necesarias con el fin de aclarar los hechos y determinar las responsabilidades susceptibles de sanción.
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eli/es-ib/l/2013/07/17/4#art-90

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