Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 3.ª Procedimiento por faltas graves y muy graves
Art. 90
98 / 140En vigor desde 19 ago 2013
La persona instructora ordenará en el plazo máximo de quince días la práctica de las diligencias que sean adecuadas para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los hechos sobre los que debe resolver y, concretamente, la práctica de las pruebas necesarias con el fin de aclarar los hechos y determinar las responsabilidades susceptibles de sanción.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2013/07/17/4#art-90