Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 9

En vigor desde 19 ago 2013
A los efectos de la presente ley, la coordinación tiene como objetivo determinar los criterios necesarios para una mejor adecuación de la formación, la organización, la dotación y la actuación de las policías locales al sistema y las finalidades generales de la seguridad pública, dentro de los cometidos que tienen legalmente asignados, como también fijar los medios para la homogeneización personal, técnica y material, con el objetivo de conseguir una acción que mejore la profesionalidad y eficacia, sin perjuicio de la autonomía municipal.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/2013/07/17/4#art-9

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil