Título TÍTULO II

Art. 4

En vigor desde 24 dic 2017
1. Los cuerpos de policía local son institutos armados de naturaleza civil, con estructura y organización jerarquizada bajo la jefatura superior y dependencia directa del alcalde o alcaldesa respectivo. En cada municipio se integran en un cuerpo propio y único con la denominación genérica de cuerpo de policía local, y sus dependencias con la denominación de jefatura de la policía local, sin perjuicio de la organización interna que adopte cada ayuntamiento. 2. El mando inmediato y operativo corresponde a la persona que ejerza la jefatura del cuerpo. 3. En el ejercicio de sus funciones, los miembros de los cuerpos de policía local y los policías de los ayuntamientos que no hayan constituido cuerpo de policía local tienen el carácter de agentes de la autoridad y deben poseer la condición de funcionarios. 4. Las plazas de la plantilla vacantes y dotadas presupuestariamente de los cuerpos de policía local o de los municipios que no hayan constituido cuerpo de policía local han de ser ocupadas por personal funcionario de carrera. Se añade el apartado 4 por el de la Ley 11/2017, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-287

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eli/es-ib/l/2013/07/17/4#art-4

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