Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 13
En vigor desde 19 ago 2013
Es el instrumento a disposición de la consejería competente en materia de coordinación de policías locales para garantizar el cumplimiento de las funciones de coordinación desarrolladas en esta ley y en el que deben estar inscritos, en los términos que se determinen por reglamento, los cuerpos de policía local y todos sus miembros, así como los policías de los ayuntamientos que no hayan constituido cuerpo de policía local.
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Proeli/es-ib/l/2013/07/17/4#art-13