Título TÍTULO I

Art. 2

En vigor desde 19 ago 2013
1. Esta ley es aplicable a los cuerpos de policía local de los diferentes municipios de esta comunidad y a su personal. 2. En los municipios donde no exista cuerpo de policía local, la coordinación se extiende a los policías locales que formen parte de la plantilla del ayuntamiento. 3. Esta ley también es aplicable al personal nombrado funcionario en prácticas.
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eli/es-ib/l/2013/07/17/4#art-2

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