Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 27

En vigor desde 19 ago 2013
Las características de los medios técnicos y defensivos que utilizarán las policías locales deben ser homogéneas en toda la comunidad autónoma de las Illes Balears. El Gobierno de las Illes Balears puede dictar normas encaminadas a conseguir esta homogeneización. Los signos externos de distinción e identificación serán iguales para todos y se complementarán con los propios de cada ayuntamiento.
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eli/es-ib/l/2013/07/17/4#art-27

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